Llamará Congreso local al alcalde de Ixtenco, Renato Sánchez, a comparecer para que explique su negativa para aceptar recomendación emitida por la CEDHT
Será el 28 de agosto a las 11:00 horas en sesión extraordinaria pública
En seguimiento a la solicitud que hizo la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala (CEDHT) al Congreso del Estado, en junio del presente año, para llamar a comparecer al presidente municipal de Ixtenco, Renato Sánchez Rojas, para que explique, de forma fundada, el motivo de su negativa para aceptar la recomendación 05/2023 que emitió el organismo autónomo a esa autoridad, el Poder Legislativo determinó solicitar la comparecencia de esa autoridad municipal.
Durante la décima tercera sesión ordinaria pública de la Comisión Permanente de la LXIV Legislatura local, las Comisiones Unidas de Asuntos Municipales, la de Derechos Humanos, Grupos Vulnerables y Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes y la de Puntos Constitucionales, Gobernación y Justica y Asuntos Políticos, acordaron solicitar la comparecencia de Renato Sánchez Rojas.
La lectura del acuerdo estuvo a cargo de la diputada Gabriela Esperanza Brito Jiménez, quien señaló que las comisiones antes mencionadas consideraron que, en seguimiento a la solicitud hecha por la CEDHT, “se estima procedente que se llame a Renato Sánchez Rojas, a que comparezca y explique su negativa para aceptar la recomendación 05/2023” que emitió el organismo autónomo a esa autoridad el 17 de octubre de 2023.
El acuerdo legislativo señala que se estima procedente llamar a comparecer a Renato Sánchez, en su carácter de presidente municipal de Ixtenco a comparecer ante el pleno del Congreso para que explique las razones de su negativa a aceptar la recomendación ya mencionada en Sesión extraordinaria pública del 28 de agosto de 2024 a las 11:00 horas.
El acuerdo también señala que, la falta de comparecencia de Renato Sánchez Rojas, será declarada por quien presida la mesa directiva y se hace saber al presidente municipal que la omisión de presentarse a desahogar la comparecencia será considerada causa para fincarle la responsabilidad que proceda conforme a derecho.
Dicho acuerdo iniciará su vigencia al momento de su aprobación por el Pleno del Congreso del estado y se publicará en el periódico oficial del estado de Tlaxcala
Referir que la recomendación establece que la autoridad municipal cometió violaciones a derechos humanos de las mujeres a una vida libre de violencia, laboral y psicológica, legalidad y seguridad jurídica y violación al derecho protección de datos personales en agravio de una regidora, pero la autoridad se negó a aceptarla sin justificar, legalmente, ese rechazo.
Esas acciones fueron corroboradas con la investigación que realizó la Visitaduría Especializada en Asuntos de Género y contra la Trata de Personas de la Comisión y la recomendación está publicada en la página web de este organismo autónomo.
Sin embargo, Renato Sánchez, el uno de abril de 2024, en un escrito, manifestó la “no aceptación” del contenido de la recomendación y argumentó falta de competencia por parte de la CEDHT para conocer del asunto, así como la duplicidad de los hechos sancionados, puesto que Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), emitió una resolución, respecto de los mismos hechos que se analizaron en la Recomendación.
La CEDHT consideró que los argumentos de la autoridad responsable fueron erróneos, dado que, si bien la Sala Regional del Tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la sentencia del TET, pues los hechos que refirió la víctima no acreditaron violencia política en razón de género, cuestión que este organismo autónomo no analizó, pues se pronunció respecto a la violación a los derechos humanos de la víctima.
La negativa para aceptar la recomendación, por parte de la autoridad señalada, se traduce en una omisión de brindar la atención debida a los puntos recomendatorios, mismos que en esencia e intrínsecamente garantizan una loable y genuina protección a los derechos humanos de la víctima.
Con la recomendación se salvaguarda una reparación integral, consistente en garantías de rehabilitación, compensación, satisfacción, no repetición y restitución; por lo que es evidente que el alcalde en cuestión evade la máxima de protección de los derechos humanos, prevista en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos.