ORGANISMOSPARTIDOS POLÍTICOSPOLÍTICA

¡TET da luz verde a prerrogativas de MC y PRDT pese a múltiples impugnaciones!

En la sesión extraordinaria celebrada de forma virtual, el Pleno del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET), confirmó el acuerdo del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) impugnado por seis fuerzas políticas, por las prerrogativas asignadas a Movimiento Ciudadano (MC) y al Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala (PRDT).

En el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-063/2023 promovido en contra los actos de la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria de MC, en el que en la sentencia definitiva esta autoridad jurisdiccional ordenó la emisión de la convocatoria para elegir a las personas integrantes de la Comisión Operativa Estatal una vez transcurridos los procesos electorales ordinarios y extraordinarios celebrados durante el periodo 2023 – 2024 y debido a que se emitió la convocatoria a la Tercera Convención Estatal de Movimiento Ciudadano en Tlaxcala, para elegir a las personas integrantes de los órganos de dirección en la entidad, que incluye a la Comisión Operativa Estatal, se tuvo por cumplida la sentencia.

Por otra parte, en la resolución del expediente del Procedimiento Especial Sancionador TET-PES-070/2024, promovido por una ciudadana otrora Regidora de un municipio, en contra del expresidente municipal del ayuntamiento al que pertenecía, tras el análisis integral de los hechos denunciado, se determinó que no se acreditó la existencia de la totalidad de los elementos constitutivos del tipo administrativo de violencia política contra las mujeres en razón de género

Se acreditaron actos y omisiones que se cometieron en virtud del ejercicio del cargo de elección popular que ostentaba la denunciante como Regidora, así como actos y omisiones por parte de quien fungía como Presidente Municipal, entre quienes debió existir coordinación en cuanto al ejercicio de sus funciones, por su calidad de munícipes y servidores públicos municipales.

También se acreditó que al no proporcionarle a la denunciante la información que solicitaba, se generó un menoscabo a sus derechos político electorales, en virtud de que una de las facultades que emanaban del encargo que ostentaba, es precisamente el asistir a las sesiones de cabildo con voz y voto.

Sin embargo, no se acreditó que la denunciante sufrió violencia patrimonial y económica, violencia simbólica, afectaciones físicas o verbales; respecto de la violencia psicológica, se expuso que el dictamen presentado, no generaba los medios de convicción necesaria para demostrar los elementos fácticos de la controversia. 

Asimismo, no se advirtió que los actos u omisiones que reclamó a la autoridad denunciada, se le hubieran dirigido por ser mujer, esto en virtud de que no se apreciaron expresiones o manifestaciones para inferir que la autoridad denunciada desplegó los hechos denunciados, teniendo como eje rector el género femenino de la denunciante, o se le hubiera generado trato diferenciado.

Por ello, al no acreditarse la totalidad de los elementos del tipo administrativo, se determinó la inexistencia de las infracciones relacionadas con la comisión de actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.

En el Juicio Electoral TET-JE-004/2025 Y ACUMULADOS, se confirmó el acuerdo controvertido, al declararse infundados los agravios expresados por los Partidos Políticos que fueron parte actora de las impugnaciones identificadas con el número 4 al 9 de este año.

Los partidos Fuerza por México Tlaxcala, Alianza Ciudadana, de la Revolución Democrática Tlaxcala, Redes Sociales Progresistas Tlaxcala, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza Tlaxcala, respectivamente, impugnaron el acuerdo ITE-CG 01/2025 por el que se readecuó la distribución de las prerrogativas de los partidos políticos registrados y acreditados ante el ITE.

En dicho acuerdo, se asignó el financiamiento público, entre otros, a MC y al PRDT, para actividades ordinarias y específicas, para el ejercicio fiscal 2025, cuya asignación fue impugnada ante la renuncia de la diputada por representación proporcional asignada al primero y por el reciente registro como partido político local de la otra fuerza política.

En la resolución se detalló que lo establecido en el artículo 88 de la Ley de Partidos Políticos para el Estado de Tlaxcala, no es aplicable en el caso concreto del Partido MC, pues lo señalado a la distribución de prerrogativas se refiere a partidos políticos locales, y en este caso, se trata de un Partido Político Nacional, con acreditación ante el ITE, por lo que debe adminicularse con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley General de Partidos Políticos, que establece que para que un partido político nacional cuente con recursos públicos locales debe obtener el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de diputaciones de congresos locales en el proceso electoral local anterior en la entidad federativa de que se trate, requisito que sí se cumplió.

En lo que se refiere al argumento de que al PRDT se le debió asignar financiamiento público local como partido nuevo, no les asistió la razón a los Partidos inconformes, pues en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos, establecen que el registro del otrora Partido Político Nacional como Partido Político Local surtirá sus efectos el primer día del mes siguiente de aquel en que se dicte la resolución respectiva por el órgano competente del Organismo Público Local , por ello, la prerrogativa que le haya sido asignada para el año que corre, le deberá ser otorgada, siendo hasta el año calendario siguiente cuando deberá realizarse el cálculo para el otorgamiento de las prerrogativas conforme a la votación que hubieren obtenido en la elección local inmediata anterior. 

Por lo anterior, por unanimidad de votos, el Pleno del TET confirmó el acuerdo controvertido en lo que fue materia de impugnación.

Posteriormente se atendió el Juicio de Conflictos y Diferencias Laborales TET-JCDL-014/2025, promovido por un extrabajadordel TET, en demanda del pago de una indemnización constitucional como consecuencia de la relación laboral.

Al tratarse de una demanda de índole laboral en términos de lo dispuesto en los artículos 61, 62 y 63, de la Ley Orgánica del TET, la comisión sustanciadora, es el órgano interno competente para conocer del asunto planteado, el cual le fue remitido.

Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía TET-JDC-016/2025, por mayoría de votos, se declaró infundado el agravio relativo a la elección consecutiva de la candidatura impugnada.

Se consideró como fundado el agravio relativo a la negativa de registro de la actora como candidata a delegada y se revocóparcialmente el acto impugnado, por lo que se ordenó a la autoridad responsable proceder en términos del último considerando de la sentencia,

Debido al voto particular del Secretario de Acuerdos en funciones de Magistrado por Ministerio de Ley, Lino NoeMontiel Sosa, al que se sumó el Magistrado Presidente, Miguel Nava Xochitiotzi, este medio de impugnación se remitió a la secretaría de engroses.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba